REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 20 de Junio del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RODRIGUEZ FANIA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.585, debidamente asistida por el Abogado TOMAS ANTONIO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.660, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el documento de propiedad que riela a los folios del 03 al 16, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: VAN GRIKEN ALVAREZ YRMA CONCEPCION y PEREZ ALMIRAL ANIUSKA ALEJANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.238.442 y V-20.839.932, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana RODRIGUEZ FANIA ALEJANDRA, venezolana, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°) V-4.285.585, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en Pitahaya de Charallave, en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO MILIMETROS (267,04 M2) Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Partiendo desde L-34 pasando por L-33 hasta llegar al punto L-18-1 en una línea irregular que mide VEINTE METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (20,284 Mts2), con lote de terreno marcado con el N° 03 adjudicado a EDDY XIOMARA RODRÍGUEZ, SUR: partiendo del punto L-17 hasta llegar al punto L-36 en una línea recta de VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CIENTO NOVENTA Y SIETE MILIMETROS (21,197 Mts2) con lote de terreno marcado con el N° 1, adjudicado a José Jesús Rodríguez, ESTE: Partiendo desde el punto L-18-1, pasando por el punto L-18, hasta llegar al punto L-17, en una línea irregular que mide DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS TREINTA Y UN MILIMETRO (16.531 Mts2), con carretera nacional que conduce a Ocumare del Tuy; y OESTE: Partiendo del punto L-36 pasando por el punto L-35 hasta llegar al punto L-34 en un línea recta irregular que mide OCHO METROS CUADRADOS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILIMETROS (8,989 Mts2), con servidumbre de paso a los lotes colindantes, la misma me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1971, bajo el No 29, Folios 54 vto, al 56, Protocolo Primero, Tomo 1.- Dichas bienhechurias tienen un costo total invertido de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00). Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ. PROVISORIA LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 237-2011