REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 20 de Junio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos URDANETA WILLIAN y RENDON DE URDANETA MERY DELIA, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-7.627.324 y V-7.805.750, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO LÓPEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.144, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: PERALES SIRA ANTONIO JOSE y CHERENO COLMENARES AGUSTIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.480.811 y V-6.526.446, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos URDANETA WILLIAN y RENDON DE URDANETA MERY DELIA, venezolanos, mayores de edades, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-7.627.324 y V-7.805.750, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE (220 metros2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicadas en la Calle Bicentenario, Sector parte alta La Vaquera, casa N° 54-00, Charallave, Parroquia Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En Diez metros con Calle Bicentenario que es su entrada principal, SUR: En Veintidós metros con posesión que es ó fue de la Señora María de Velásquez, ESTE: En Diez metros con posesión que es ó fue de la Señora Liliana Desire Urdaneta y OESTE: En Veinte Dos metros con posesión que es ó fue de la Señora Griselda Pérez.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de TREITA MIL (Bs. 30.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 238-2011