REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 20 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GONZALEZ PEÑA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.871.452, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MARBENIS YOSELIN LANDAETA BLANCO Y JESUS GREGORIO RONDON LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.067.742 y V-16.953.757, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GONZALEZ PEÑA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.871.452, sobre bienhechuría construida en una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,0 Mts2), en un lote de terreno con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,0 Mts2), ubicada en la Comunidad Jabillito, sector Ciudad de Dios, Vereda los Jardines, casa s/n, Charallave del Estado Miranda. Dicha bienhechuria se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con José Alberto Colmenares; SUR: Con Gregoria Atencio; ESTE: Con Sr. Geres y OESTE: Con Vereda Jardines.- Dicha bienhechuría tiene un costo total invertido de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ

JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 252-2011