REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de Junio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LANDAETA BLANCO MARBENIS YOSELIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.067.742, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: JESUS GREGORIO RONDON LOPEZ Y VICTORIA GONZALEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.953.757 y V-13.871.452, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LANDAETA BLANCO MARBENIS YOSELIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.067.742, sobre bienhechuría construida en una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 Mts2), en un lote de terreno con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (436,8 Mts2), ubicada en la Comunidad el Jabillito, Sector Ciudad de Dios, Casa s/n, Charallave del Estado Miranda. Dicha bienhechuria se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de la Sra. Leticia Pérez; SUR: Con bienhechurias que son o fueron del Sr. Osmar Becerra; ESTE: Con la Vereda y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la Sra. Anais Tovar.- Dicha bienhechuría tiene un costo total invertido de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ
JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 254-2011