REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de Junio de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1261-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTEIDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERÓNICA PETER, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TINA CLARO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA
En fecha 20 de Junio de 2011, se dio entrada a la presente causa proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, fijando la audiencia de presentación para el día 21 del mismo mes y año a las 09:00 a.m., la cual se realizó en los siguientes términos.
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente identificado en la presente acta, que el mismo fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Investigación de Coordinación Policial del Municipio Autónomo de Independencia-Santa Teresa del Tuy , siendo las 09:o0 horas de la noche del día 18 de Junio del presente año, encontrándose de labores de patrullaje a pie, se encontraron en la parte interna del mercado municipal de la Urbanización Dos Lagunas a un adolescente quien portaba en sus manos dos objetos de color azul, donde este al percatarse de la presencia de los funcionarios trata de evadirlos, acción que es frustrada, por cuanto le dieron la voz de alto después que se identificaron como funcionarios y se le hizo la respectiva revisión Corporal, logrando incáutale en la mano derecho y aun lado del mismo, DOS CASILLEROS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, CON INSCRIPCIONES EN LOS LADOS LATERALES QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS POLAR ICE Y POLAR LIGHT, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL EN BASE DE 36 BOTELLAS CADA UNO, por este motivo de realizo su detención y se traslado al despacho policial, por lo que esta representación fiscal precalifican estos hechos en el delito de HURTO EN GRADO DETENTATIVA, establecido en el artículo 451, con relación al Artículo 81 del Código Penal, solicito la medida Cautelar del artículo 582 literal “B” de la LOPNNA. Por último, solicito la continuación de la investigación de los trámites del procedimiento ordinario. ”
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuará aunque no declaren, manifestando el IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de declarar lo cual realizó de la siguiente manera: “Lo único que yo hice fue pasar al mercadito a buscar una pelota que se me cayó; entonces cuando venía saliendo unos funcionarios me dijeron que me parara y uno de los policías salió para afuera, llamó al compañero y me estaba pegando con un palo en la cabeza, y cuando llegué a la comisaría también me volvió a pegar. Me estaban acusando de que yo me había robados dos gaveras de cervezas, yo lo que había hecho era buscar la pelota.- Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hecho, por lo que esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción que determina la participación de mi defendido.-Asimismo no consta en las actas que exista una presunta victima que lo señale como la persona que pudo haber sustraído dicho envases, por lo que esta defensa puede presumir que dichos envases pertenecen a mi defendido, ya que no se demuestra que fueron obtenidos de manera ilícita, es por lo que esta defensa solicita la libertad plena e inmediata de mi defendido sin restricciones algunas.-Es todo.-
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Se puede evidenciar, en las actas procesales emanada por los funcionarios actuantes que el acta de entrevista formulada a la víctima narra sin ningún tipo de coacción, los hechos suscitados y en los cuales se describe claramente que en una oportunidad mi defendido única y exclusivamente le agarró fue las manos, por lo tanto, se puede evidenciar que su responsabilidad no deriva de la figura de autor material, del hecho punible, por lo tanto, solicito a este digno Tribunal que se desprenda del precepto jurídico aplicable por la representación Fiscal, en cuanto a la autoría de mi defendido y de la privación preventiva de libertad, y acuerde unas de las medidas cautelares tipificadas en el artículo 582 en concordancia con el último aparte del artículo 628 de la referida norma donde especifica las participaciones accesorias en nuestro Código Penal, en el cual, mi defendido engrana perfectamente, nos acogemos al procedimiento ordinario. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Publica, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal acoge la precalificación Fiscal HURTO EN GRADO DETENTATIVA, establecido en el artículo 451, con relación al Artículo 81 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se le impone al adolescente LIDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el literal “B” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora.-
TERCERO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos precalificados. Asimismo, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de los Teques a los fines de que se sirvan realizar examen médico legal al adolescente presente en sala.
CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy.-
QUINTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Rey
EXP.N° 1261-2011