REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave 21 de Junio de 2011
201 Y 152
EXPEDIENTE 638-2006
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA
MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante solicitud de Inicio de la Averiguación Penal formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de fecha 25 de FEBRERO de 2006. Siendo que mediante auto de la misma fecha el Tribunal del Municipio Paz Castillo fijó la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAa quien le impusieron las medidas contenidas en el literal “C” del Artículo 582 de la LOPNA.- Se libro Oficio al Director del Centro de Atención “SEPINAMI”
En fecha 28-02-2006, el Tribunal del Municipio Paz Castillo en Función de Control Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), acordó mediante oficio N° 2820-009-07, remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 09 de febrero de 2007.-
En fecha 17-05-2011, fue recibido oficio Nro. 15-F17-0906-11 emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual remite a este Despacho solicitud de Sobreseimiento Definitivo, el cual fue agregado a los autos el día 07 de Junio de 2011.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
En fecha 24-02-2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba por la avenida Bolívar de Charallave, Estado Miranda, cuando fue sorprendida por un adolescente quien haciendo uso de la fuerza física y con un arma de fuego, la despojó de sus pertenencias y huyo del lugar, la víctima avisto a funcionarios de la Policía Municipal de Charallave, Estado Miranda, a quienes les informó lo sucedido por lo cual realizaron un recorrido por la zona, logrando aprehender al adolescente, una vez en la Comisaría quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es Robo Agravado, previsto en el artículo 458, en relación con el articulo 80, del código Penal único aparte del código penal vigente para el momento de los hechos, toda vez que se desprende de los elementos que constan en las actuaciones que el adolescente en compañía de tres adultos intentó despojar a la victima del dinero efectivo. Conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha más de cinco (5) años, dos meses (2)y veintitrés (23) días, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los años (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado) y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 01:13 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
EXP.638-2006
JC/LZ/Israel.-