REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de Junio del 2011
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por ante este Tribunal por el ciudadano: QUINTERO ALFONSO RAMON titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.988, quien expone: Que sobre un terreno de aproximadamente DOS MIL METROS CUADRADOS (2000Mts2), que según el oficio N°:DPC-145-2010, de fecha 28 de Julio del 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 03 de la presente solicitud, es propiedad de ABDULHADI SALEH AZMY, el mismo esta ubicado en Calle Las Colinas, Las Brisas del Tuy, del Municipio anteriormente señalado, construyo una vivienda de aproximadamente CINCUENTA METROS CUADRADOS (50Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Principal de la Colina, SUR: Con Carretera Nacional Caracas Charallave. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Flor Perdigón y OESTE: con terreno de Propietarios desconocidos, construida en bloques, techo de placa, piso de cemento y consta de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño, cuenta con todos los servicios eléctricos y sanitarios, con un costo de aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.150.000,oo). Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el Oficio N°: DPC-145-2010, emanado de Catastro de la Alcaldía del Municipio Supra mencionado, así como la evacuación de testigos ciudadanos: OLIVO JUAN DE DIOS e INFANTE DIAZ WILLIAM GERARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.286.067 Y 6.034.593 respectivamente, venezolanos y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 17 de Junio del 2011, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: QUINTERO ALFONSO RAMON titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.988. Desvuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA.

ABG. LISSET ZERPA





JC/LZ/b.font
Sol. N°251-2011