REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 27 de Junio de 2011
201° y 152°
Revisados como han sido los recaudos consignados en la presente solicitud, en especial la Constancia de Residencia emitida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, el informe expedido por la Dirección de Planificación y Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, Título Supletorio emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la declaración testimonial de los ciudadanos ALÍ RAFAEL MONTAÑA QUINTERO y DIEGO HIPÓLITO PIÑERO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.992.573 y V-3.631.636, respectivamente; este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, según lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA GEORGINA JIMÉNEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.232.212; sobre las bienhechurias realizadas EN UN TERRENO DE PROPIEDAD DESCONOCIDA, SITUADO EN LA Calle Real (ahora Calle 15) del Barrio “El Cementerio”, antes casa sin Nro (ahora casa N° 2), Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y características se encuentran especificados en el escrito de solicitud. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ
ABG. LISSET ZERPA
LA SECRETARIA
JC/LZ/Rey
Sol. N° 261-11