REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 06 de Junio del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MENDEZ PEREZ ALEJANDRO y CORTES BOLIVAR AURI LUZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-11.196.548 y V-6.302.337, debidamente asistida por la Abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.898, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: CARDENAS PORRAS YSIDRO y FALCON MARQUEZ DARWIN JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.862.980 y V-14.518.621, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MENDEZ PEREZ ALEJANDRO y CORTES BOLIVAR AURI LUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-11.196.548 y V-6.302.337, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de OCHOCIENTOS CIECISEIS METROS CUADRADOS (816 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicada en el Sector Las Brisas, Los Algarrobos, Zona 4, Calle Los Portones, Parroquia las Brisas, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. Miguel Báez, SUR: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. Alfonso Espinoza, ESTE: Con Calle Los Portones y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. Pio Alzuro.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 225-2011