REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 06 de Junio del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CAMPOS GOMEZ JACINTO JOSE, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-14.194.726, debidamente asistida por la Abogada JENNY J. RODRIGUEZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.338, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 05, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: ESTEN DE JIMENEZ WUILMA y RAMOS ANDREINA MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.036.955 y V-15.962.992, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CAMPOS GOMEZ JACINTO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.194.726, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (93,79 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicada en la comunidad pitahaya, Sector sueños del Milagro, Calle Principal, Parroquia Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con el paso vehicular y peatonal de la Urbanización, SUR: Con el muro perimetral, ESTE: Con la vivienda de la señora Maria Lugo y OESTE: Con muro perimetral que lindera a su vez con la Calle Principal.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 229-2011