REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 30 de Junio de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RAMON RICARDO MONTES SILVA Y AUGUSTA MARIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-918.017 y V-2.045.359, mediante la cual solicitan a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: ELIANA VIRGINIA MORALES DE SANCHEZ Y VICTOR ELIECER GUZMAN PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.894.847 y V-12.918.064, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAMON RICARDO MONTES SILVA Y AUGUSTA MARIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-918.017 y V-2.045.359, sobre bienhechuria construida en un lote de terreno de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 Mts2), ubicada en Sector Las Brisas, Los Algarrobos, Charallave del Estado Miranda. Dicha bienhechuria se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con bienhechurias que fueron o son de la Sra. Yudith Ramírez; SUR: Con bienhechurias que fueron o son de la Sra. Irma Bravo; ESTE: Con cantina La Reinita y OESTE: Carretera Caracas-Charallave.- Dicha bienhechuría tiene un costo total invertido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
JUEZ


JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,


LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 255-2011