REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 01 de junio de 2011.
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: FREDDY ANTONIO ANGULO BUSTILLOS y ODETTE DE LA TRINIDAD PEREIRA DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.352.950 y V-4.856.516, respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una casa-quinta, con un área de construcción de doscientos treinta y tres metros cuadrados con veintiún centímetros (233,21Mt2), asentadas en un lote de Terreno de su Propiedad, según consta de documento protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Páez, Pedro Gual y Andrés Bello del Estado Miranda, bajo el numero 46, folios 257 al 261, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1.998, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo, distinguida con el numero D-27, en la calle D-2, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-04-U00-001-036-027-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ.
ELMP/mapb/famc.-
Solicitud Nº 2.011-110.-
ZULAY COROMOTO MUÑOZ, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.011-110, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil once (2011).------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ.
ZCM/famc.-
Solicitud 2011-110.-