REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 14 de Junio de 2.011
201º y 152º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada con el Nº 2.011-129, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de acta de matrimonio; solicitada por la ciudadana ELSA SOLEDAD COLINA; titular de la cédula de identidad Nº V- 5.229.432, recibido en fecha 09 de junio de 2011 y admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de junio de 2011. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado a la ciudadana anteriormente mencionada; se da por terminada la presente causa.--------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial, previas consideraciones de ley.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


MAPB/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2.011-129.-