REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
EXPEDIENTE N°: 2010-130
SOLICITANTES: AURA MARINA AMUNDARAY
JOSÉ LUIS FLANES GUAIPO.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos AURA MARINA AMUNDARAY Y JOSÉ LUIS FLAMES GUAIPO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.816.968 y V- 8.204.127, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL FELIPE PAEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.889; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Bolívar del Estado Miranda, según consta en el acta N° 30, correspondiente al año 1986, marcada con la letra “A” y que establecieron el domicilio conyugal en el Sector Managua, Carretera Nacional Caracas Oriente, después de la alcabala, tercer reductor de velocidad, casa S/N, con frente de piedra laja, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Así mismo manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre LENNY CAROLINA FLAMES AMUNDARAY, JENNY NOHEMY AMUNDARAY, OMAR ANTONIO FLAMES AMUNDARAY y AURISKEL ESTRELLA FLAMES AMUNDARAY, todos mayores de edad, según partidas de nacimientos marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” y titulares de las cédulas de identidades números V- 12.087.493; V- 13.163.294; V- 16.619.497 y V- 18.244.243 respectivamente, e igualmente manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir. Adjunto a la solicitud consignan:
Adjunto a la solicitud consignan
A) Copia de cédulas de identidad de los solicitantes.
B) Copia certificada de acta de Matrimonio de los solicitantes.
C) Actas de nacimiento.
D) Copias de las cédulas de identidad de los hijos (Fs. 01 al 08).
En fecha 15 de junio de 2010 se dictó auto, donde se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 2010-130. (F. 09).-----------------------------------------
En fecha 18 de junio de 2010, se dictó auto donde este juzgado observa error en el escrito, en relación a las fechas de nacimiento de los hijos e insta a las partes a modificar dicho escrito para su posterior admisión (F. 10).----------------------------------------------------
En fecha 06 de octubre de 2010, se recibe el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos AURA MARINA AMUNDARAY y JOSÉ LUIS FLAMES GUAIPO, donde subsanan lo solicitado por este juzgado por auto de fecha 18 de junio de 2010. (Fs. 11 y 12).---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de marzo de 2011, presentó diligencia el abogado Manuel Felipe Páez Matos, inpreabogado Nº 39.889, donde solicita a este despacho se avoque al conocimiento de la presente causa y dicte el fallo a que haya lugar. (F. 13).-------------------------------------
En fecha 05 de abril de 2011, se dictó auto donde el Juez Titular, se avoca al conocimiento de la presente causa y comienza a correr el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.(F. 14)------------------------
En fecha 13 de abril de 2011, presentó diligencia el abogado Manuel Felipe Paez Matos, donde solicita a este despacho se le dé continuidad a la presente causa, haciendo aclaratoria correspondiente al segundo apellido del solicitante donde lo correcto es “GUAIPO”. (F.15).-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de abril de 2011, se dictó auto donde se admite la presente solicitud por Divorcio y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 16 y 17). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana HAYDEE ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público. (Fs. 18 y 19). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de junio de 2011, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 20). ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, quien ha sido designada como Juez Temporal de este juzgado por la Comisión Judicial, en fecha 08 de abril de 2011. Se admite lo peticionado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia este juzgado acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 21). ------------------------------
II
Este Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez (10) años de manera ininterrumpida, alegando estar separados desde el mes de octubre del año 2000, donde su vida en común no era ni será posible, y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos AURA MARINA AMUNDARAY Y JOSÉ LUIS FLAMES GUAIPO, ambos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintiuno (21) de marzo de 1986, según consta de acta N° 30, correspondiente al año 1986. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del contenido de esta sentencia, y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, Municipio San Francisco de Yare; ahora, Registro Civil del Municipio San Francisco de Yare y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta sentencia con su respectivo oficio, al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DÍAZ.
En esta misma fecha de hoy (15-06-2011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos hora exactas de la tarde (02:00 p.m.).------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DÍAZ.
MAPB/zcmd/ev.
Expediente Nº 2010-130.-
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