REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 15 de Junio de 2011.
201º Y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LOURDES ISABEL MEDRANO PUBILLONES, titular de la cédula de identidad número. V-3.249.222; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la calle A-2, Urbanización Las Mercedes, Parroquia Paparo, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, siendo ahora Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Mayo de 1.991, bajo el Nº 13, folios 56 al 58, Protocolo Primero, tomo 2º, Segundo Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ





MAPB/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2011-125