REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 15 de junio de 2.011

201º y 151

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MIGUEL AURELIO ROMÁN y JOSEFINA ESPINOZA DE ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-616.410 y V-6.104.847, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Mariño de la población de Rio Chico, parroquia Rio chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha 12 de abril de 2011, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.011-123