REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 17 de junio de 2.011
201º y 151
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DAYSY ESPERANZA RODRIGUEZ DE ARMAS y CARLOS ENRIQUE UJUETA CONTRERAS titulares de las cedulas de identidad números V-4.251.963 y V-3.885.972, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Bolívar (antiguamente llamada San Blas), parroquia Rio Chico casa N°59, Rio Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 08, Folios 36 al 40 tomo 9, del segundo trimestre del años 2.008, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.011-119
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