REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 02 de junio de 2.011
200º y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IGNACIA MAXIMINA GUTIERREZ DE VEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.055.462, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Páez, parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2002, bajo el N°50, folios 285 al 289, Tomo 2°, Primer Trimestre del año 2002, el cual está registrado bajo el código catastral número 15-14-01-U00-011-030-014-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
Solicitud Nº 2.011-116