REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 02 de Junio de 2.011
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2.011-19
DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR O
APARTHOTEL ISLA DE ORO.
DEMANDADO: JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL Y
CHRISTOPHER LAIDLAW BELL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 53) en fecha 12 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: MAURO JOSE SANCHEZ GARCIA Y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta de Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número E-81.111.493, en su carácter de Presidente de la Junta directiva, (Fs. 16 al 25), poderes estos que quedaron debidamente notariados en fecha 08 de julio de 2010, ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 14/15, tomos 15/15, del Libro de Autenticaciones de dicha notaría; previamente certificado por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de los ciudadanos JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL Y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL dándosele entrada en fecha 31 de enero de 2011 en el libro respectivo bajo el Nº. 2011-19. (Fs. 01 al 61). ---------------------------------------------
Los recaudos que acompañan el escrito de demanda son los siguientes:
A.) Copia Certificada Documento de Venta emanado del Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
B.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
C.) Copia debidamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Poder otorgado por NERY DANIEL EGAÑA RODRIGUEZ al Abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.
D.) Comunicado que le fue entregado al los Apoderados Judiciales para demandar ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano CHISTHOPHER JEANS.
E.)Aviso de Pago en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diez (2010]), en el cual le participan al ciudadano CHISTOPHER JEANS que tiene un término no mayor de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda pendiente.
F.)Aviso de Pago librado en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez 2010, en el cual le participan nuevamente al ciudadano CHISTOPHER JEANS que tiene un término no mayor de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda pendiente
G.)Aviso de Pago expedido en fecha treinta (30) de mayo de dos mil diez 2010, en el cual le participan reiteradamente al ciudadano CHISTOPHER JEANS que tiene un término no mayor de cinco (05) días hábiles para cancelar la deuda pendiente.
H.) Aviso de Pago publicado en fecha 22 de noviembre de 2010 en el Diario Universal
I.) Recibos de Pagos.
J.) Avisos de Pagos.
K.) Copia certificada de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio Apartotur y Apartothel.
Es de destacar que en el auto donde se le da formal entrada en los libros respectivo a la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en fecha 31 de enero de 2011, este Juzgado hace mención de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en sus artículos 48 y 51. Y se hace hincapié en el Art. 48 que nos habla de Las Inhibiciones o recusaciones de los jueces, por lo que este Juzgador conforme a lo establecido levanta Acta Nº 20 (Fs. 58 al 60) donde plantea la Inhibición de la presente demanda signada con el Nº 2011-19. -------
En la misma fecha 31 de Enero de 2011, se libra oficio Nº 2810-039-11, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques remitiendo adjunto al mismo constante de sesenta y un (61) folios útiles el presente expediente signado con el Nº 2011-19, contentivo de la INHIBICIÓN. (Fs. 61). -------------------------------------------------
En fecha 18 de febrero de 2011, este Juzgado acuerda librar oficio signado con el Nº 2810-089-11 al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que conozca la presente solicitud. (Fs. 62 al 65). ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, le da entrada a la presente causa bajo el Nº 11-7484 y conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil se fija un lapso de tres (3) días para decidir de la Inhibición. (F. 66). ---------------------------------------
En fecha 14 de marzo de 2011, comparece por ante ese Juzgado Superior el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, con el poder que le otorga los autos, y consigna constante de cuatro (04) folios útiles escrito suscrito por el abogado MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, donde solicita sea declarada SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. Emerson Luís Moro Pérez en fecha 31 de enero de 2011. (Fs. 67 al 71).
En fecha 23 de marzo de 2011, la Dra. YOLANDA DÍAZ, Jueza Superior dicta Sentencia sobre la petición planteada y declara SIN LUGAR la Inhibición solicitada. (Fs. 72 al 83). --------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques mediante auto acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, por lo que libra Oficio Nº 215200300-254. Constante de ochenta y cinco folios útiles. (Fs. 85). ----------------------------------------------------------------
En fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado recibe Expediente signado con el Nº 11-7484 (nomenclatura de ese Juzgado), a los fines legales consiguientes. (F. Vto. 85). ---------
En fecha 24 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita el DESISTIMIENTO de la presenta acción; todo de conformidad con los artículos 265 y 266 de nuestro Código de Procedimiento Civil. (F. 86). ------------------------------------------------
Este Juzgado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011; le da entrada a la presenta causa bajo el mismo número 2011-19, que tiene por motivo la ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES. (F. 87). ----------------------------------------------------------------
II
Ahora bien, se observa que en fecha 24 de mayo de dos mil once (2011) (F. 76), el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ya suficientemente identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual expone: Que ha decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra de los ciudadanos JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL, y alega que los ciudadanos antes mencionados satisficieron la deuda que mantenían con el Condominio que dignamente representa. ------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda interpuesta por los abogados MAURO JOSÉ SANCHEZ GARCÍA y ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, apoderados judiciales de la JUNTA GENERAL DE CONDOMINIO DE APARTOTUR O APARTOTHEL ISLA DE ORO, en contra de los ciudadanos JEAN CATHERINE LAIDLAW BELL y CHRISTOPHER LAIDLAW BELL, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------------
PRIMERO: Se declara EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. ----
TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
CUARTO: Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Año 201º y 152º. ---------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy jueves dos de Junio del año dos mil once (02-06-2.011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas exactas del medio día (12:00 P.M.). ---------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARÍA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/nohelys
Exp. 2.011-19
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