REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 02 de Junio de 2011.
201º Y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AGUEDA MARGARITA MARTINEZ, BRIZEIDA MARGARITA LEÓN MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO LEÓN MARTINEZ, ELVIS LEONEL LEÓN MARTINEZ, LUIS ALBERTO LEÓN MARTINEZ Y LAURA JOSEFINA MUÑOZ de LEÓN, titulares de las cédulas de identidad números. V-2.697.893, V-6.609.080, V-10.097.521, V-10.097.520, V-12.389.209 y V-8.626.667, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada al final de la calle Las Mercedes, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda siendo ahora Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2.002, bajo el Nº 49, folios 276 al 284, tomo 2º, Segundo Trimestre del año 2002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2011-109
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