REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Rio Chico, 20 de junio de 2.011
201º Y 152º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el Nº 2.011-137, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitado por la ciudadana INGRID A. ARABALLO C. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.684.047, de fecha 16-06-2011 y admitida por este Juzgado mediante auto en esta misma fecha. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha, lo solicitado por la ciudadana INGRID A. ARABALLO C; se da por terminada la presente causa.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) día del mes de junio del año dos mil once (2011) Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ






MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.011-137.-