REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 22 de Junio de 2011.
201º Y 15º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SILVANO de JESUS DE FRANCA BARBOSA, de nacionalidad extranjera (Portugués), de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.084.974; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Rafael Arévalo González, Antigua Calle Nueva, Centro Comercial Boaventura, casa s/n de Río Chico Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 25 de Mayo de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2011-127
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