REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 22 de Junio de 2011.
201º Y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HUGO RAFAEL SALCEDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número. V-3.984.098; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Parcela Nº 09-12, Manzana 09, Sector B de la Urbanización Los Apamates, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de Junio de 2.010, bajo el Nº 201.337, del Libro de Folio Real, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ











MAPB/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2011-131