REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 22 de junio de 2011.
201º Y 152º


Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: GUERRERO MOLINA ZENAIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.706.415, sobre unas bienechurias, constituidas por una vivienda unifamiliar, asentada en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el sector el Cementerio vía Calabaza, de la población de Cupira, Competencia Territorial del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-16-01-02-13-10, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE






LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ.


MAPB/zcm/famc.-
Solicitud 2011-132.-
ZULAY COROMOTO MUÑOZ, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio doce (12) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2011-132, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011).--------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ.





































ZCM/famc.-
Solicitud 2011-132.-