REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 29 de Junio de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUSTAVO JOSÉ VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.118.539; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Urbanización El Carmen, segunda calle, casa S/N, parroquia Machurucuto, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 07 de Junio de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ








MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2011-141