REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 29 de Junio de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUANA DE JESUS ROMERO de OCHOA y LUIS RAMÓN OCHOA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la Urbanización Colinas de Cúpira, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.228.619 y V-4.776.609 sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Tercera (3era.) Calle, Casa sin número, de la Urbanización Colinas de Cúpíra, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, tal y como se evidencia de documento Registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Registro Público de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 2010-618, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado 233.13.21.1.135 del Libros de Folio Real de fecha diez y ocho (18) de Octubre de dos mil diez (2010), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ------------------LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PCHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2011-142
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio 26 de la solicitud Nº 2011-142, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los veinte y nueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ZCMD/nohelys
Solicitud Nº 2011-142
|