REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 30 de junio de 2.011
201º y 152

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos TARSILIO PÁRICA TOMOCHE y AURA ROSA URDANETA GARCÍA titulares de las cedulas de identidad números V-3.355.711 y V-3.312.924, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle la Escuela Básica sector Las Colinas, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº 2011.2742, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 233.13.21.1.196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.011-140