REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 06 de junio de 2011.-
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CUMANA y JOMALI DE JESUS PÉREZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.776.489, V-8.181.392, respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una casa, con un área de construcción de ciento treinta y seis y un metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (136,45Mt2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la calle San Felipe, casa numero 22, de la parroquia el Guapo, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, según consta de autorización emanada de la sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en fecha 02 de febrero del 2011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ.
MAPB/zcm/famc.-
Solicitud 2011-77.-
ZULAY COROMOTO MUÑOZ, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.011-77, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011).-------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ.
ZCM/famc.-
Solicitud 2011-77.-