REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp.- Penal N ° 1016/11
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE; IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
DELITO; CONTRAS LAS PERSONAS y LA PROPIEDAD
FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
DEFENSORA: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-
En el día de hoy miércoles (01) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes ; La Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; La Dra. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; VERONICA PETER ROJAS, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual fue aprehendido, en fecha 31-05-2011, por los funcionarios adscritos a la Policial Municipal Independencia con sede en Santa Teresa Tuy, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje motorizado por la Avenida Lamas, específicamente adyacentes al establecimiento comercial, “ PANADERIA LA PREMIER DEL TUY” de esa jurisdicción , fueron abordados por un ciudadano en cual le identifica como IDENTIDAD OMITIDA, el cual le manifestó que do ciudadanos los cuales se encontraban vestidos para el momento , uno (01) con un pantalón Jean de color negro, y una franela , tipo chemis de color verde, y el otro un pantalón color azul con franela de color verde, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego se introdujeron en el establecimiento “AUTOPERIQUITOS TUNNING CARD” y se encontraba despojando de sus pertenencias al empleados del local en mención , motivo por el cual la comisión policial se traslado al establecimiento comercial ante nombrado, una vez allí visualizaron a un ciudadano y a un adolescente con las características se los ciudadanos antes mencionados, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y procedieron a realizarle la inspección personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde lograron incautarlo al ciudadano a la altura de la pretina al de pantalón jean color negro que portaba para el momento , Un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en material sintético de color negro, con una inscripción que se lee, entre otras cosas “26 AUSTRIA 9X19, con empuñadura elaborada con el mismo material y color” y al adolescente no le lograron incautar nada de interés criminalistico; posteriormente fueron abordado por el ciudadano que se encontraba en el referido local, el cual le manifiesta que los retenido por la comisión eran efectivamente que lo habían despojados de sus pertenencias, los cuales quedaron identificado como: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, procedieron a trasladar el procedimiento al comando central, poniéndolo a la orden del jefe de los servicios. Vista las actuaciones policiales, el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 82 de Código Penal. Toda vez que presume que estamos en presencia de hecho grave, y por otra parte el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b, c, e y f ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , la continuación de procedimiento ordinaria. Es todo”
Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No, le sedo la palabra a mi defensor”
Seguidamente la Defensora Pública, Dra. DAYANA DA MOTA, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y la declaración de cada uno de mis defendidos la Defensa Observa: invoca los principio de Presunción de Inocencia de Afirmación de mi defendidos, ya que se es la primera vez que se encuentran involucrado en este tipo de hechos, el mismo no presenta conducta predelictual, y basándonos en la establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando esta defensa que no hay suficiente elementos de convicción que pueda determinar la participación de cada uno de mi defendido, en virtud de esto esta Defensa se opone la precalificación Fiscal y a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito la aplicación de una menos gravosa, se encuentran sus representante en sala quines se hacen responsable de que mi defendido comparezca cada vez que lo requiera el Tribunal a los fines de esclarecer los hachos; se acoge a la solcitud fiscal en cuanto que el procedimiento se continué por la vía ordinaria. Es Todo”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medidas cautelares establecida en el artículo 582, literales “b, c, e, y f” referida a; b) la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal; c) presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses, por ante el tribunal de la causa; E) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares determinados; (f) la prohibición de acercarse a la victima, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por encontrarse incuso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 82 de Código Penal TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820- 041/11. Correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía de Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy.-CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. AIXA GARCIA GARCIA,
1) Adolescente,
y su representante legal,
MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA
ABG. YENISVER HERRERA
Expediente Nº 1016-11
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