REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1022/2011

JUEZA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA GARCIA. –

ADOLESCENTE: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO.-

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Encargado 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: JOSE GREGGORIO FERRER,

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy sábado (11) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las 03:00 p.m., de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia la Jueza Temporal de Control Abg. AIXA GARCIA GARCIA, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes debidamente acompañado de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; al Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Encargado 17° del Ministerio Público; al Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, CARLOS DAVID FLORES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo los presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quienes aprehendidos en fecha 09 de Junio del presente año, aproximadamente a las 01:20 de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Simón Bolívar con sede en Yare del Estado Miranda, en momento en que los mismo se encontraban realizando patrullaje, cuando recibieron llamada radiofónica del jefe de los servicios del centro coordinación del referido despacho, quienes le indico que se trasladaran a las adyacencias de la Unidad Educativa 28 de Marzo ubicada en la Carretera Yare- Santa Teresa, motivado a que había recibido parte de una persona con timbre de voz femenino, quien no quiso identificarse por temor a represaría futuras, que habían unos adolescentes ingiriendo bebidas alcohólicas. Seguidamente se trasladas al lugar ante mencionado y al llegar avistaron a dos jóvenes quienes vestían para el momentos una camisa de color blanca y pantalón azul y el otro con una camisa de color negra con dibujos de colores, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial el primero de los antes ,mencionados el que vestía camisa de color blanca y pantalón azul dejos caer un objeto al piso, acto seguido procedieron a darle la voz de alto, y le efectuaron la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle a ningunos de los dos alguna evidencia de interés criminalistico, a su vez le incautan de manera flagrante al verificar lo que había en el piso el adolescente, encontrando un envoltorio elaborado en material sintético, contentivo en su interior de varios cartucho de calibre 3.57 mm, y 38 mm y una pipa elaborada en madera, posteriormente trasladaron el procedimiento al despecho policial donde quedaron identificado como; IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, donde se le notifico a la Fiscalía 17 del Ministerio Público a quien se puso en conocimiento del procedimiento efectuado. El Ministerio Público precalifica los hechos, como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en virtud de que el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito muy respetuosamente a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literal “ b, c y f” . Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Si deseo declarar, yo no estudia en ese liceo y fui haber un proyecto, en el liceo 28 de marzo en la vía Yare Santa teresa que queda al frente de Hidrócapital, y la profesora me saca y nos fuimos a la parada, y llegaron los policía, yo estudie en ese liceo, un policía me reviso y no tenia y cunado despecharon a los liceísta , revisan y nos dijeron que nos consiguieron ellos”. Es todo

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora ”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la declaración unos de mis defendidos la defensa de acuerdo a la circunstancia de modo, tiempo y lugar, plasmada en el acta policial, observa; Primero; Que no existen testigo de dicho procedimiento policial, siendo que fue efectuado en un lugar publico y existiendo transeúntes, Segundo; Los funcionarios policiales dejan constancia que actuando de acuerdo Al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndoles la revisión corporal a cada uno de mis defendidos, exponen que no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico, Tercero: Según lo dicho por el funcionario, actuante mi defendido Juan Carlos Chirino, supuestamente arrojo al suelo un objeto, lo que equivale a solamente un indicio de la investigación, por que primero pudo haber sido cualquier otro objeto diferente lo incautado, y segundo no existen testigo presénciales, por lo que no vendría a ser un elemento de convicción en la presente investigación, por otro lado hay que tomar en cuente de acuerdo las circunstancia de modo, en cuanto en objeto material de la presenta actuaciones, es un envoltorio, lo cual supuestamente en su interior hay unos proyectiles, es decir, es un conjunto de objetos en un solo paquete que equivalen a que la posesión real y material, sea verdaderamente efectiva e individualizada a una persona, dicho esto mi defendido Juan Carlos Chirinos, aparte en el miento de la inspección corporal no le incautaron ningún objeto de interés criminaliustico, tampoco hay evidencia que este la poseía, ni tampoco lo visualizaron arrojando nada al suelo, en base a estos elementos no existe, ni elementos de convicción, ni ningún indicio que lo comprometa para que le siga una investigación, en vista de esto no se puede engranar la presente imputación en el norma penal, en cuanto al delito de imputación al delito de detectación ilícita de proyectiles de arma de fuego, por todo lo antes expuesto y en base a los Principios de Libertad y de Presunción de Inocencia, solicito la libertad plena e inmediata de mi defendidos , en contradicción a lo solicitado por el Ministerio Publico, tomando en cuenta el que el ultimo aparte del articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe el sometimiento a los procesados a tres o mas medidas cautelares contemporánea” . Es Todo”
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes le imponen a los referidos adolescentes de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b, y c” referida a; b) la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal presente en sala; c) presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses por el Tribunal de la causa en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con los Nº 2820-050-11 correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; boleta de Excarcelación signada con los Nº 2820-051-11 correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDAD, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , dirigidas al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Simón Bolívar del Estado Miranda CUARTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos corresponde a esa Jurisdicción QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. AIXA GARCIA GARCIA


EL ADOLESCENTE,


Y su representante legal

EL ADOLESCENTE,



Y su representante legal





EL MINISTERIO PÚBLICO







LA DEFENSA



LA SECRETARIA

YENISVER HERRERA


Expediente Penal Nº 1022/11