REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal 1023/2011
JUEZA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA GARCIA. –
ADOLESCENTE:. IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS.
ACUSADOR: Dra, FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público.
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En fecha 14 de Junio de 2011, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, presentó por ante este Tribunal en control, del adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 02:00 p.m.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes , quien fue aprehendido, en fecha 12/06/2011, aproximadamente a las 03:55 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al IAPEM-Santa Lucìa del Tuy, efectuaban labores de patrullaje en el marco del eje nùmero 01 y 07 del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, a bordo de la Unidad 7779, cuadno se desplazaban por la Carretera Principal de Cartanal Viejo en Direcciòn a CArtanal, Municipio Independencia, avistaron a un ciudadano que vestìa para el momento pantalón jean y una camisa de color rojo, que al notar la presencia policial tomo una actitud esquiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policial, se procediò a realizarle la inspección corporal conforme el artìculo 205 y 206 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, incautàndole entre la pretina del pantalón que vestìa para el momento, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo (chopo), elaborada con un tubo de media galvanizado enrroscada en uno de sus extremos un codo de media, unida a su empuñadura de plàstico color negro encontràndose atada con un material sintètico color negro y transparente, contentivo en su interior de un (1) cartucho calibre 9 mm, marca CAVIM, sin percutir, inmediatamente se procedio a realizar la aprehensiòn del adolescente, se hizo del conocimiento de sus derechos fundamentales, conforme el artìculo 557 y 654 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, procediendo a trasladar al adolescente hata la Unidad de Control de Reuniòn y manifestación 4-A, Santa Lucìa del Tuy, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, posteriormente se procedió a verificar los datos personales de del adolescente a través del sistema (S.I.I.P.O.L.), arrojando como resultado que el mismo no presenta ninguna solicitud, se notifico del procedimiento a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Dra. Franciss Hernàndez. El Ministerio Público precalifica el presente delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 276 en relación al 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO “Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor. Seguidamente la Defensor Pública, Dr. MARLLURY ACOSTA, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, esta de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, ello a los fines de poder verificar como verdaderamente sucedieron los hechos, por otra parte, observa esta defensa que no hubo testigo alguno al momento en que se produjo la aprehensión de mi defendido, y le fuera incautado la presunta arma de fuego, lo que pone en duda a esta defensa sobre la procedencia de la misma, es decir, si verdaderamente se encontraba o no en poder de mis defendidos, motivo por los cuales esta defensa le solicita a este digno tribunal tenga a bien de acordarle la libertad plena a mis defendidos, o en su lugar le sea acordada una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por parte del Ministerio Público, ello teniendo en consideración el principio de presunción de inocencia e interés superior del niño y del adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo una vez escuchada la declaración a mis defendidos previa entrevista, solicito le sea practicado Examen Médicos Forense en virtud de haber manifestado ser agredidos físicamente por los funcionarios aprehensores, todo a los fines de corroborar si efectivamente existen lesiones. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y no existiendo riesgo razonable, de que los mismos puedan evadir el proceso, dada la sanción que podría llegar a imponérsele y existiendo obstaculización en la búsqueda de la verdad, motivo por el cual se decreta las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de la causa., por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de la causa. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signadas con los Nros 2820- 053/11 correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes dirigidas al Instituto Autónomo de Policía, Región Nº 05, con sede en Santa Teresa CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m. Es todo
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. AIXA GARCIA GARCIA.
LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA
GGA/YH/Karina.-
Exp. Penal Nº 1023/11
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