REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1023/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS.


ACUSADOR: Dra, FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARLLURY ACOSTA, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy martes, catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011), siendo la 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: VERONICA PETER, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido, en fecha 12/06/2011, aproximadamente a las 03:55 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al IAPEM-Santa Lucia del Tuy, efectuaban labores de patrullaje en el marco del eje numero 01 y 07 del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, a bordo de la Unidad 7779, ciudadano se desplazaban por la Carretera Principal de Cartanal Viejo en Dirección a CArtanal, Municipio Independencia, avistaron a un ciudadano que vestía, para el momento pantalón Jean y una camisa de color rojo, que al notar la presencia policial tomo una actitud esquiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policial, se procedió a realizarle la inspección corporal conforme el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo (chopo), elaborada con un tubo de media galvanizado enrroscada en uno de sus extremos un codo de media, unida a su empuñadura de plástico color negro encontrándose atada con un material sintético color negro y transparente, contentivo en su interior de un (1) cartucho calibre 9 Mm., marca CAVIM, sin percutir, inmediatamente se procedió a realizar la aprehensión del adolescente, se hizo del conocimiento de sus derechos fundamentales, conforme el articulo 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, procediendo a trasladar al adolescente hasta la Unidad de Control de Reunión y manifestación 4-A, Santa Lucia del Tuy, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, posteriormente se procedió a verificar los datos personales de del adolescente a través del sistema (S.I.I.P.O.L.), arrojando como resultado que el mismo no presenta ninguna solicitud, se notifico del procedimiento a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, Dra. Franciss Hernàndez. El Ministerio Público precalifica el presente delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 276 en relación al 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARLLURY ACOSTA, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, esta de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, ello a los fines de poder verificar como verdaderamente sucedieron los hechos, por otra parte, observa esta defensa que no hubo testigo alguno al momento en que se produjo la aprehensión de mi defendido, y le fuera incautado la presunta arma de fuego, lo que pone en duda a esta defensa sobre la procedencia de la misma, es decir, si verdaderamente se encontraba o no en poder de mis defendidos, motivo por los cuales esta defensa le solicita a este digno tribunal tenga a bien de acordarle la libertad plena a mis defendidos, o en su lugar le sea acordada una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por parte del Ministerio Público, ello teniendo en consideración el principio de presunción de inocencia e interés superior del niño y del adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo una vez escuchada la declaración a mis defendidos previa entrevista, solicito le sea practicado Examen Médicos Forense en virtud de haber manifestado ser agredidos físicamente por los funcionarios aprehensores, todo a los fines de corroborar si efectivamente existen lesiones. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal de la causa. Por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHO, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signadas con los Nros 2820- 053/11 correspondiente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía, Región Nº 05, con sede en Santa Teresa CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m. Es todo

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. AIXA GARCIA.