REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1024/2011
JUEZA: Dra. AIXA GARCIA GARCIA. -
ADOLESCENTES: 1) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
2) IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO.-
ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy viernes, veinticuatro (24) de Junio del año dos mil once (2011), siendo la 4:30 PM, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Se constituyó en la Sala de Audiencia la Jueza Temporal de Control Abg. AIXA GARCIA GARCIA, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Dra. VERONICA PETER, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana: VERONICA PETER, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 17 y 16 años de edad, quienes fueron aprehendidos siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del día 22/06/2011, por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy, momentos cuando se encontraban de servicio en el punto de control ubicado en la Calle Independencia de esa Jurisdicción, lograron visualizar a dos adolescentes que se desplazaban en veloz carrera, los cuales se encontraban vestidos para el momento, uno con pantalón de color negro y franela de color negro y otro con pantalón de color gris y franela de color gris; motivo por el cual le dieron la voz de alto, luego de identificarse como funcionarios policiales, haciendo caso omiso, originándose así una breve persecución dándole alcance a pocos metros del lugar, procediendo a realizarle la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al que vestía pantalón y franela de color negro, a la altura del bolsillo del pantalón UN (01( TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON FRANJA DE COLOR ANARANJADO, MARCA HUWEI, MODELO T521, SERIAL HBL3A, A SU VEZ DE UN CHIP ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO, MARCA MOVILNET, SERIAL 8958060001023535053, y al otro ciudadano el cual se encontraba vestido de pantalón y franela de color gris, a la altura del bolsillo trasero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, ELABORADO EN METAL DE COLOR CROMADO, CON UNA INSCRIPCION DE LADO IZQUIERDO QUE SE PUEDE LEER: “CONCORD”, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON. Momentos cuando fueron abordados por una ciudadana la cual se identificó como, la cual le manifestó a la comisión policial que los ciudadanos en cuestión minutos antes la habían despojado de su teléfono celular, en vista d los hechos es por lo que dichos funcionarios proceden a realizar llamada radiofónica a la sede del comando central, con la finalidad de solicitar una unidad patrulla para el traslado de los ciudadanos investigados, procediendo así a trasladar a los ciudadanos investigados y a la ciudadana agraviada al comando central, donde quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.839.592 y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.783.040. es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 segundo aparte del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 276 del Código Penal., Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “le cedo la palabra a mi defensor”
Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “le cedo la palabra a mi defensor”
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista las actuaciones del Ministerio Publico, la defensa observa: que hay una contradicción entre lo dicho por la presunta victima la pregunta séptima los funcionarios actuantes le preguntan a la presunta victima que ¿cual fue su acción? y la señora responde que no estaba presente, en la ultima pregunta, le colocan otra pregunta ¿el funcionario le pregunta que ¿diga usted si la evidencia puesta a la vista a la presunta victima fue la que le incautaron a los adolescente? y ella responde que si, en este caso se observa que el único elemento que existe es el de una persona que asevera que fue objeto de un apoderamiento por parte de un adolescente la cual cae en contradicción, también se observa que no existe en el primer evento que es el apoderamiento y en el segundo evento que es la aprehensión de mi defendido, es por lo que considera la defensa primero que los hechos no están claros en la individualización de la supuesta acción de algunos de mis defendidos, considerando que no existe elementos de convicción en el delito de arrebaton imputado por el Ministerio Publico, En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico me opongo a la misma en base a los principios de presunción de inocencia, libertad y proporcionalidad, en cuanto al articulo 39 siendo que una medida cautelar gravosa como lo es la solicitada va mas allá de la sanción que se puede imponer a mi defendido en un eventual juicio si esto lo llegaren a declarar culpable de los hechos, es por lo que solicito libertad inmediata en vista que se encuentra representante en sala, solicito la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 276 del Código Penal.-TERCERO: Este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 276 del Código Penal. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-061/11 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-062/11 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 4:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. AIXA GARCIA GARCIA
ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,
ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 1024/2011
Maglory
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