REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1027/2011


JUEZA: Dra. AIXA GARCIA GARCIA. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO.-


ACUSADOR: Dr. CARLOS D. FLORES S. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-


DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-


SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy Jueves, veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2011), siendo la 4:09, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia la Jueza Temporal de Control Abg. AIXA GARCIA GARCIA, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Dr. CARLOS D. FLORES S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: CARLOS D. FLORES S., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del día 29/06/2011, momentos cuando se encontraban efectuando recorrido motorizado por la vía principal del Sector de Mume, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, momentos cuando lograron avistar al ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo moto, indicándole al mismo que se aparcara al lado derecho de la vía, seguidamente proceden a realizarse la inspección corporal y del vehiculo, amparados en los artículos 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, le solicitaron documentación personal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el vehiculo quedo descrito de la siguiente forma: Moto: marca YAMAHA; Modelo: Nexone, Tipo: paseo, año 1999, sin placas, color azul, serial de carrocería: 3YJ2631101, una vez verificado por el servicio SIIPOL, informando que el vehiculo moto se encuentra requerido por la División de Investigación de vehiculo, por el delito de Robo de Vehiculo de fecha 19-01-06, expediente H-211721., es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor., Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b, c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “Yo compre esa moto, en lo cual no sabia que estaba solicitada hace un mes, estaba desarmada, estaba desarmada, di 500 bolívares, y la fui acomodando pelo a pelo y no tome atención de preguntarle ala señor si estaba solicitada, la manda pitar y la arme poco a poco, se la compre a un conocido de vista y no firmamos nada, la tengo en el barrio para hacer los mandados. Es todo”

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: “Vista la actuaciones policiales , exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido la defensa observa es evidente que mi defendido tiene cierto grado de madurez ya que se responsabiliza en cuanto a la posesión de buena fe de la moto, ya que como el indico desconocía totalmente del origen del mismo no tomando en cuenta tramites legales ya que considero que por ser un vehiculo en mal estado era innecesario realizar los documentos pertinentes, se evidencia que las presentes actuaciones hay un señalamiento de que supuestamente el vehiculo tipo moto proviene de un delito pero es de hacer ver que no se ha incorporado la presunta denuncia y para si este tribunal tener elementos de convicción y establecer una relación de causalidad entre dicho vehiculo y el propietario el cual en el estado de este proceso es inexistente, en vista de toda esta situación considera a la defensa que de la imputación fiscal no se engrana con el delito de aprovechamiento siendo que mi defendido a gastado mas dinero en el referido objeto mayor a lo q puede costar en el momento de su compra b en vista a las medida cautelares la defensa se opone a las mismas por todo lo antes expuesto y los principios de plena libertad y presunción de inoc3encia tomando en cuenta que mi defendido esta identificado tiene domicilio identificado, oficio definido, esta dispuesto a colaborar con la investigación solicito, su libertad plena e inmediata en contra posisicion de lo solicitado por el Ministerio Publico ya que el articulo 156 del COPP da las pautas para la imposición de las medidas cautelares acumulativas y consecutivas es todo.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “ b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-064/11 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Cúa. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Urdaneta, Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. AIXA GARCIA GARCIA


ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,







FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.






Exp. N° 1027/2011
Maglory