REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1017/2011
JUEZ TEMPORAL: ABG. AIXA GARCIA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. TINA CLARO, Defensora Pública en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy martes, siete (07) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 02:35 pm oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia la Juez Temporal de Control Abg. AIXA GARCIA, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 06/06/2011, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, momentos que efectivos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Seguridad Ferroviaria, cuando se encontraban en la Estación de Cúa, “General Ezequiel Zamora”, fueron notificados vía radiofónica por el servicio de puesto de mando de la Policía Nacional Bolivariana, que en la carpa de seguridad, lugar donde presta servicio de seguridad la Milicia Férreas, se requería apoyo policial. Los mismos se trasladaron por vìa férrea a través del ferrocarril, al llegar al lugar observaron que el personal de la milicia que se encuentra de servicio allí, tenían a un ciudadano retenido y esposado, en el lugar se entrevistaron con el miliciano de nombre José Villalba, indicando que el ciudadano retenido, estaba señalado por el ciudadano Villaroel Marcos José de 19 años, en el robo del ganado (bovino), y caballos (bestias), de la zona, y un vehículo marca Ford, Tipo ranchera, color verde, placa MAJ538, año 70, luego se entrevistaron con el ciudadano retenido, quien indico que en la finca donde trabaja de nombre (Virgen del Carmen), ubicada en el sector la Ceiba, unos sujetos portando un arma larga tipo escopeta, y bajo amenazas de muerte, lo obligaron a montarse en la camioneta huyendo del lugar a gran velocidad, al llegar a la altura de donde esta ubicada la carpa de la milicia, los sujetos al observar al personal militar, se bajan del vehículo y emprenden la huida hacia la zona boscosa dejándole en las manos del mismo cuatros cartuchos calibre 12 sin percutir (tres en boca), de inmediato se trasladaron al lugar donde los sujetos dejaron abandonado el vehículo descrito por el ciudadano, no hallando a ninguna persona en el lugar, y apreciándose signos de violencia en la suichera, en el lugar se presento un ciudadano de nombre Fernández Chona German Alexander, de 39 años , quien dijo ser el encargado de la finca Virgen del Carmen, sector la Ceiba y dueño del vehiculo antes mencionado, indicando que unos sujetos le habían robado el vehículo y que el ciudadano aprendido por la milicia estaba involucrado, con el robo del mismo, del caballo y del ganado bovino, siendo el ciudadano adolescente entregado a la comisión policial, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con la siguiente fisonomía, tez morena, ojos color negros, cabellos negro, de 1,63 mts de estatura, contextura delgada, peso 55 kilos, se notifico de la retención preventiva al adolescente con todas las formalidades de la Ley, en concordancia a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le da conocimiento de los por menores de las actuaciones a la Fiscalía 17ª del Ministerio Público, se le leyó sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se verificaron los antecedentes policiales a través del sistema SIPOL, del vehículo y del ciudadano adolescente, arrojando como resultado que no presentan registros policiales. Este hecho se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en tal sentido habida cuenta que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que amerita privación de libertad como sanción, de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artìculo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo,
Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “Sì, deseo declarar”. Yo desde temprano en la mañana fui a buscar una vaca de color negro, que se había perdido, en lo que la estoy buscando la vaca, escuche los gritos del señor y dice que me están robando, yo no le paro y sigo buscando la vaca, me voy y cuando llego al puesto de socorro, me paro a preguntar si la habían visto por allí cerca, y en eso veo que esta el tipo parado que dice habían robado y dice que yo fui quien le robe, yo le pregunto y me dicen que yo estaba involucrado en el robo de su yegua y yo andaba solo, me detuvieron en el puesto del ferrocarril, yo me pare fue a preguntar si habían visto la vaca, en eso se bajo el chamo que dicen que habían robado y me detuvieron.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, la declaración de mi defendido, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia y de afirmación de libertad, es por lo que esta defensa considera que las actuaciones presentadas por el ministerio publico están contradictorias, por cuanto la victima manifiesta que le robaron un semoviente y también hace referencia de un vehiculo, pero no señala a mi defendido como la persona intelectual del hecho anteriormente señalado, por lo que esta defensa vista la declaración de mi defendido, en la cual manifiesta que le robaron una vaca y el mismo andaba buscando a su semoviente es por ello que tratan de involucrarlo en el hecho presuntamente por lo que me opongo a la precalificación fiscal, y solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C y F” de la Ley Orgànica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a: presentación ante el Tribunal de la causa cada ocho (08) dìas por el lapso de tres meses y la prohibición de acercarse a la victima, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-043/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios de la Policía Nacional, Servicio de Seguridad Ferroviaria, Cùa. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cùa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. AIXA GARCIA.
ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. 1017/11
|