REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1019/2011


JUEZA TEMPORAL: Abg. AIXA GARCIA GARCIA. –

ADOLESCENTE: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-


DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.-

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Encargado 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORA PÚBLICA: TINA CLARO,

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy Marte (07) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las 03:00 p.m., de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia la Jueza Temporal de Control Abg. AIXA GARCIA GARCIA, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; y IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; al Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal Auxiliar Encargado 17° del Ministerio Público; a la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, CARLOS DAVID FLORES, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo los presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 06 de Junio del presente año, aproximadamente a las 04:00 de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial, Región Nº 05, Santa teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, en momento en que los mismo se encontraban realizando patrullaje por el Casco Central de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, específicamente en el calle Bolívar, con calle México avistaron a unos ciudadanos adolescentes con las siguientes características vestidos con franela de color negra y pantalón Blue Jean de Tes, morena, de estatura baja contextura delgada procedieron a darle la voz de alto y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al primero de ellos, a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón parte delantera y su cuerpo; Un (01) tipo escopeta , sin seriales vesibles, con empuñadura de madera de color marrón, provisto de un cartucho sin percutir de color rojos, sin marca ni calibre visibles por tal motivo practique la aprehensión, donde los identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes . y al segundo le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón, que vestía para el momento; Un (01) Cartucho Sin Percutir, sin marca ni calibre visible, visible e color rojo donde los identifica; IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se notifico a la Fiscalía 17 del Ministerio Público a quien se puso en conocimiento del procedimiento efectuado. El Ministerio Público precalifica los hechos, en cuanto al adolescente Gómez Martínez Deivis, el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo; y para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en virtud de que el delito no merece privación de libertad como sanción, solicito muy respetuosamente a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literal “A” referida a; Detención Domiciliaria bajo la custodia y vigilancia de otras personas y a la orden del Tribunal de la causa. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora ”.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora.-
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dr. TINA CLARO, quien expone: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción e inocencia de afirmación de libertad de mis defendidos, que no pueden ser concadenado, ya que no existen testigo que pudieron avalar el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, careciendo de elementos de convicción del presunto hecho, la Defensa considera debería considerar, asimismo se opone a la precalificación jurídica manifestad por el Ministerio Público y solicita las medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente. Es Todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los Adolescentes IDENTIDADE OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivo y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal e impone a los referidos adolescentes de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “b y c,” referida a; b) la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal presente en sala; c) presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses por el Tribunal de la causa TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con los Nº 2820-046/11 correspondiente al Adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes ; boleta de Excarcelación signada con los Nº 2820-047/11 correspondiente al Adolescente, IDENTIDADES OMITIDAS, SEGÙN EL ARTÌCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigidas al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Centro de Coordinación Policial, Región Nº 05, Santa teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda CUARTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos corresponde a esa Jurisdicción QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. AIXA GARCIA GARCIA.


EL ADOLESCENTE,




Y su representante legal

EL ADOLESCENTE,



Y su representante legal



EL MINISTERIO PÚBLICO







LA DEFENSA


LA SECRETARIA

YENISVER HERRERA


Expediente Penal Nº 1019/11