REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2010-0600

SOLICITANTE: GREOGORIA JOSEFINA HIDALGO BELLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad de Los Teques y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.350.452
MOTIVO: Solicitud de Título Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, por ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HIDALGO BELLO, antes identificada, manifiesta que desde hace veintiocho (28) años, viene poseyendo un lote de terreno Municipal, ubicado en Palo Alto, Sector las Brisas, casa S/N°, y sobre el mismo ha construido a su solas expensas con dinero de su propio peculio una casa, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, por lo cual solicita Titulo Supletorio suficiente para garantizar la propiedad que tiene sobre las bienhechurías realizadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 16 de noviembre de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto, por falta de interés de la solicitante, y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/cae
Expte N° 2010-0600