REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diez (10) de Junio de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LAURA VICENTA GONZALEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.476.661, así como las ciudadanas: KAROL SIMONET MENDOZA GONZALEZ, DEBORAH MARIA MENDOZA GONZALEZ y LAURA ESTHER MENDOZA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.674.247, V- 14.674.235 y V- 16.369.352, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e hijas), son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ DOLORES MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.271.594. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado JUDITH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.160, constante de (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Asimismo, y por cuanto, fueron requeridos tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado con el N° 2011-0923, así como de la diligencia y del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Lisbeth
Solicitud Nº 2011-0923