REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos solicitada por los ciudadanos AUDREY DEL VALLE LAREZ GUARACHE, JUSMARY YUBILDE FIGUEREDO ESPEJO, JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ y ANTONIO JOSE FIGUEREDO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.186.725, V- 14.052.506, V- 15.863.010 y V- 16.339.597, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistida por la Abogado ROSANNA SAPONARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.438, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 2011-0933. Ahora bien, de una revisión de la solicitud y documentos cursantes en autos, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido de la solicitud se desprende lo Siguiente “(…) CUARTO: Si saben y les constan que el de cujus era el padre legítimo de los ciudadanos JUSMARY YUBILDE FIGUEREDO ESPEJO, JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ y ANTONIO JOSE FIGUEREDO PERALTA, y que somos los únicos y legítimos hijos herederos…” 2) De la revisión del Acta de Defunción del causante ELOY ANTONIO FIGUEREDO DÍAZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.548.656, se observa que: “(…) Deja tres (3) hijos de los cuales se desconocen datos…”. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el Acta de Defunción del causante ELOY ANTONIO FIGUEREDO DÍAZ dice y se lee “…Deja (3) tres hijos de los cuales se desconocen datos …” y en el texto de solicitud se señala que el de cujus era el padre legítimo de los ciudadanos JUSMARY YUBILDE FIGUEREDO ESPEJO, JOSMAR ANTONIO FIGUEREDO ORTIZ y ANTONIO JOSO FIGUEREDO PERALTA, y que son los únicos y legítimos hijos herederos. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nro. 2011-0933
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