REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nº 10-8525
Parte Solicitante: DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.379.039 y V- 16.084.916, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

- I –

En fecha 26 de Febrero de 2010, se recibió por el sistema de Distribución de Causa la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio Ingeniero Químico el primero de los nombrados y Odontóloga la segunda de los nombradosqawq2 y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.379.039 y V- 16.084.916, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 10 de Agosto de 2007, según consta del Acta de Matrimonio, que quedó inserta en el folio 162 su vuelto y 163, en el Libro de Registro de Matrimonios correspondientes al año 2007. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Fijaron su último domicilio conyugal fue Urbanización Los Nuevos Teques, Ruta Uno, Edificio Los Sauce, Piso 9, Apartamento Nº 93, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que al principio su unión conyugal fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común. En consecuencia a los hechos descritos y por mutuo consentimiento han decidido separarse de común acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, solicitan la separación legal de cuerpos.
En fecha 16 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, debidamente asistida de Abogado, quien consigna los recaudos necesarios para la prosecución de la presente demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2010, se admite la presente acción, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 13 de Abril de 2010, la Secretaria Lesbia Moncada de Picca, deja constancia que fue librada la Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a lo ordenado en auto fechado 19 de Marzo de 2010.
En fecha 30 de Abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, consigna copia de la Boleta de Notificación librada la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 18 de Mayo de 2011, comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, debidamente asistida por la Abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.966, quien expone lo siguiente: “(…) Por cuanto desde el día 26 de Febrero de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, convenida en este tribunal, expediente Nº 8525-10, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio. (…)”.
En fecha 23 de Mayo de 2011, se libró Boleta de Notificación al ciudadano DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ, a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS.
En fecha 09 de Junio de 2011, comparece el ciudadano DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, comparece por ante este Tribunal y expone lo siguiente: “(…) Por cuanto desde el día 26 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, convenida en este Tribunal, expediente Nº 8525-10, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio, previa audiencia del otro cónyuge ciudadano DANIEL EDUARDO DAVIS. (…)”.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpo que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la Ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vínculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.379.039 y V- 16.084.916, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los Cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de Marzo de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges DANIEL EDUARDO DAVIS GUTIERREZ y MARIA ALEJANDRA BORGES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.379.039 y V- 16.084.916, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 10 de Agosto de 2007, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio cursante bajo el folio 162 su vuelto y 163, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil antes mencionada.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, Diecisiete (17) de Junio de Dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Lisbeth
Expte Nº 10-8525