REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de junio de 2011
201º y 152°
Vista la demanda que antecede, contentiva de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ RONDÓN y ALBA BEATRIZ HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en esta ciudad de Los Teques y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.116.257 Y V-3.729.999, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARNELL QUIJADA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611, para su distribución en fecha 17 de noviembre de 2010, por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, a quien le correspondió, por orden de sorteo, conocer del asunto, este Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal insto a los solicitantes a que consignaran en un lapso perentorio de diez (10) días de despachos siguientes, original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la partición y copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme y ejecutoriada por ser estos los documentos fundamentales de acuerdo a lo por ellos planteados en el escrito presentado, a los fines de la admisión o no de la referida solicitud, habiendo transcurrido con creces el lapso establecido para la consignación de dichos documentos, sin que hasta la presente fecha los solicitantes hayan consignado las documentales que mencionan en su escrito libelar como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 10-8767
|