REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de Junio dos mil once (2011).

201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLENYS ELIZABETH RÍOS EMPERADOR, GERVIS ENRIQUE RÍOS EMPERADOR y GAUDY ELISA RÍOS EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.548.730,V-10.829.984 y V-10.829.985, respectivamente, en sus caracteres de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ENRIQUE RÍOS GUANARE, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.948.617. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARÍA MILAGROS NEBREDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.937, constante de Diecinueve (19) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,





THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2011-0878