REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 17 de junio de 2011
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CANDIDA QUESADO DE DE AMORIM y JOSÉ DE AMORIN FERNANDEZ LAJOSO, mayores de edad, de estado civil casados, de nacionalidad portuguesa la primera prenombrada, y de nacionalidad venezolana el segundo prenombrado, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-783.992 y V-8678380, respectivamente, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA



THA/ LMdeP/Damelis
Solicitud Nº 2011-0991