REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 27 de junio de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia anterior, suscrita en el fecha 06 de junio de 2011, por la ciudadana ELBA VALENTINA GUAREMA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.453.863, asistida en ese acto por el abogado PABLO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.380, mediante la cual manifiesta: “(…) así mismo, en este acto autorizo a mi hermana a realizar las consignaciones cuando sea necesario en nombre de los legítimos propietarios Gerardo Acosta y Elba Guarema. Así queda ampliamente apoderada para realizar todas las gestiones pertinentes al presente expediente la Sra Carmen Beatriz Hurtado, titular de la cédula de identidad V-5.611.509, facultad otorgada por Poder Apud Acta otorgado en este acto…” Ahora bien, de acuerdo con la Ley de Abogados, el otorgamiento de cualquier tipo de poder, lo cual incluye el apud acta, es una actividad propia y exclusiva de los abogados, mal puede otorgársele poder a una persona que no es abogado o al menos no acredito en autos, serlo, en contravención a la exigencia contenida en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, es decir, solo puede actuar en juicio en nombre de otro el que ostente el título de abogado, en consecuencia de ello, este Tribunal tiene como no valido, el poder que en forma apud acta fue otorgado por la ciudadana ELBA VALENTINA GUAREMA, a la ciudadana CARMEN BEATRIZ HURTADO, por lo que las actuaciones de la referida ciudadana se tendrán sustentadas únicamente bajo lo previsto en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 03-2802