REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 27 de junio del año 2011
201º y 152º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIREYA ALICIA GUZMÁN de VARGAS (esposa), SANTIAGO DOMINGO VARGAS BRICEÑO, OSCAR ENMANUEL VARGAS GUZMAN, YEIMI CAROLINA VARGAS GUZMÁN, JENNY MIREYA VARGAS GUZMÁN, YESIKA XIOMARA VARGAS GUZMÁN y JOHANA ELIZABETH VARGAS GUZMÁN (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.969.279, V-7.949.537, V-13.534.071, V-14.756.623, V-16.022.315, V-16.857.393 y V-14.020.821 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO DOMINGO VARGAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.815.944. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de treinta (30) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20110912