REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
Visto el anterior escrito de pruebas promovido por el abogado GERMAN FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.541, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSMELY MARGARITA LEAL LUQUE, parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa: En relación a las Pruebas documentales promovidas en el Capítulo Unico del escrito de pruebas, en relación al documento promovido, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y respecto a reproducir, ratificar, hacer valer o promover documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/lmo
Exp Nº 10-8780.