REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Once (2011).-

201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROBERTO ADALINO SÁNCHEZ GONZÁLEZ; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.283.981, y MARÌA ANGÉLICA SÁNCHEZ GONZÁLEZ; NEREYDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ; ARACELIS DEL VALLE SÁNCHEZ DE CÁRDENAS y CARLOS JESUS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.870.631, V- 6.875.356, V-6.879.387 y V- 11.043.663, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALINO SÁNCHEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 70.470. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9601, constante de Treinta y dos (32) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,





THA/LMdP/lmo
Solicitud Nº 11-0954.