REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE No. 2011-0695

SOLICITANTE: FELIX MANUEL DEL NOGAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.115.598.
ABOGADO ASISTENTE: ALI ROMERO GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.366.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 26 de enero de 2011, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, el ciudadano FELIX MANUEL DEL NOGAL BARRIOS, antes identificado, manifiesta que en fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (10-03-98), adquirió una parcela de terreno mediante compra pura y simple, perfecta, perfecta e irrevocable distinguida con el N° 173, a la ASOCIACIÓN CIVIL, SINDICATO UNIO DE EDUCADORES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE (A S O C S U V E A S), del Estado Miranda, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 4, de fecha 08 de junio de 1.995, dicha parcela esta ubicada en la calle tres(3), de la Urbanización “A S O C S U V E A S”,…., de la Zona Urbana de Los Teques Sector Lagunetica, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda,…”.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 23 de febrero de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cuatro (4) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.





THA/LMdeP/Cleo
Exp. N° 2011-0695