REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Junio de 2011.
201° y 152°
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Únicos y Universales Herederos cursante al folio uno (01) y su vuelto, presentada por los ciudadanos MARTHA ESTRELLA GARCÍA ZAPATA y JORGE AMILCAR GARCÍA ZAPATA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA Cédula de Identidad Nros. V-4.428.112 y V-4.355.081, respectivamente, asistidos de abogado. Este Tribunal verificados los documentos consignados, agréguense a los autos del presente expediente signado bajo el N° 2011-0986. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud y los documentos presentados, ya que en la copias certificadas de las Actas de Defunciones de los causantes DANIEL ADOLFO GARCÍA ZAPATA, GLORIA BESTALIA GARCÍA ZAPATA y LUÍS GUILLERMO GARCÍA ZAPATA, dice y se lee: en el primero “…deja tres hijos menores de edad de nombres YINET, DANCISI Y DANIEL…”, en la segunda “… Deja Dos hijos: CARLOS DANIEL y KARLA DANIELA de apellidos Andrade García (mayores de edad)…”, en el tercero “…Deja un (a) hijo (a) que tiene por nombre JUNIOR GUILLERMO GARCÍA ARIAS (MENOR)….”, en consecuencia y por cuanto se presenta desconcierto para señalar quienes se pretenden beneficiar con el justificativo de Únicos y Universales Herederos, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdP/cleo
Solicitud. N° 2011-0986