REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Junio de 2011
201º y 152º


Visto el contenido de la solicitud, así como de los recaudos consignados mediante diligencia fechada 30 de Mayo de 2011, suscrita por la ciudadana YOSMARA JOSEFINA GRANADILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.215.188, debidamente asistida por la Abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.057, este Tribunal encuentra que: Del contenido del Acta de Defunción del Causante ABEL ARCANGEL GRANADILLO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-625.673, se desprende que uno de los solicitantes la ciudadana YOSMARA JOSEFINA GRANADILLO GONZALEZ no aparece mencionada en dicha acta de defunción como hija del causante, así mismo en el acta de defunción se identifica a uno de los hijos como “XIOMARA”. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el Acta de Defunción del causante ABEL ARCANGEL GRANNADILLO ROJAS dice y se lee..”…deja cinco hijos: EMILIO GRANADILLO GONZÁLEZ, ROSA ISABEL GRANADILLO de MORA, MIRIAM GRANADILLO de GONZÁLEZ, XIOMARA GRANADILLO GONZÁLEZ y MARITZA GRANADILLO GONZÁLEZ…”, y tanto en el texto de solicitud y los recaudos consignados uno de los solicitantes se identifica tanto en el escrito como en acta de nacimiento y cédula de identidad como YOSMARA JOSEFINA GRANADILLO GONZÁLEZ y en el acta de defunción del causante ABEL ARCANGEL GRANADILLO ROJAS dicha solicitante no aparece como hija, así mismo en el acta de defunción se identifica a uno de los hijos como “XIOMARA”, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2010/0610